DDN. La fiscalía solicitó diez años
de prisión para dos oficiales de la Fuerza Aérea por la caída de un avión en
Bolivia que produjo la muerte de seis militares en 2006.
Los acusó en calidad de autores
del delito de estrago doloso agravado por haber causado la muerte a seis
personas. Formuló un pedido alternativo de pena de 4 años de prisión para el
caso de que el tribunal considerara que la tripulación se vio afectada por la
hipoxia durante el incidente. La nave de la Fuerza Aérea, preparada para operar
en aeropuertos situados en alturas inferiores a 10 mil pies, se estrelló tres
minutos después de despegar del aeródromo de El Alto, ubicado a 13 mil pies de
altura, el 9 de marzo de 2006.
La titular de la Fiscalía General
N° 3 ante los Tribunales Orales en lo Criminal Federal de la ciudad de Buenos
Aires, Gabriela Baigún, junto la auxiliar fiscal María Laura Ferraris, solicitó
el Tribunal Oral en lo Criminal Federal N°2 que imponga la pena de 10 años de
prisión a dos oficiales de la Fuerza Aérea Argentina acusados de tener
responsabilidad en la caída de un avión Learjet 35 A, que produjo la muerte de
seis militares, tras su despegue del Aeropuerto Internacional de la ciudad de
La Paz, Bolivia, en la tarde del 9 de marzo de 2006.
El Ministerio Público Fiscal
consideró acreditada la responsabilidad del jefe de Escuadrilla Operativa
Learjet de la II Brigada Aérea, Sebastián Segura, y del jefe del grupo aéreo II
de la Segunda Brigada Aérea, Cesar Eloy Sprenger, en el delito de estrago
doloso agravado por haber causado la muerte a seis personas, en calidad de
autores. La fiscalía sostuvo que se encuentra probado que ambos conocían que ni
la aeronave ni la tripulación eran las adecuadas para aquella misión. Por otro
lado, la fiscalía formuló un pedido de pena alternativo, de 4 años de prisión
para ambos acusados, en el caso que los jueces consideren que la hipoxia
hubiera afectado el accionar de la tripulación en el incidente, aclarando que
esa circunstancia no afecta la figura penal básica.
En su alegato, la fiscalía
consideró que “es evidente que la planificación y aprobación de una misión
aérea a un aeródromo situado a más de 13.000 pies, con un avión Learjet 35 cuyo
límite operacional es de 10.000 pies, pone en peligro la seguridad de dicha
aeronave en el sentido exigido por el tipo penal, puesto que, justamente, el
margen para una actuación dentro del riesgo permitido está dado por esa
limitación".
"Nunca debería haberse
enseñado un procedimiento que no estaba estandarizado y que jamás podría
haberlo estado. Y no cabe duda de que la responsabilidad recae en Segura y
Sprengler como consecuencia de los deberes inherentes a su cargo", sostuvo
el MPF. Al respecto, destacó una cita del informe del Comando de Operaciones
Aéreas de la Fuerza Aérea. Allí se indica que “el procedimiento ordinario para
estandarizar procedimientos operativos de ninguna manera permite homologar
modificaciones a las limitaciones de la aeronave establecidas por el manual de
operaciones de la misma”.
La fiscalía indicó en esa línea
que los acusados "incrementaron el riesgo por sobre los límites
permitidos", pues "la puesta en peligro de esa aeronave, en la
gestión de los riesgos a su cargo, fue posible merced a una serie de acciones y
omisiones por parte de ambos imputados en sus respectivos ámbitos de
competencia institucional, que los determina como garantes de la seguridad de
la aeronave y de la tripulación asignada a ella."
En este mismo sentido, las
representantes del Ministerio Público Fiscal señalaron que Segura suscribió
"el informe que dio factibilidad a la realización de dicho vuelo con la
aeronave Learjet 35 A, pese a que dicha operación resultaba violatoria de la
limitación de 10.000 pies prevista por el fabricante para despegues y
aterrizajes, e implicaba la utilización de un procedimiento denominado 'Lista
de Control de Procedimientos para aeródromos de altitud superior a 10.000 pies'
que no había sido confeccionado por el fabricante, ni tampoco había sido
debidamente estandarizado ni aprobado por la Fuerza Aérea Argentina, ni mucho
menos certificado u homologado por el fabricante, extremo que ciertamente le
constaba".
"La puesta en peligro de esa
aeronave, en la gestión de los riesgos a su cargo, fue posible merced a una
serie de acciones y omisiones por parte de ambos imputados en sus respectivos
ámbitos de competencia institucional", sostuvo la fiscalía.
Por otro lado, la fiscalía afirmó
que Sprenger suscribió la orden de transporte aéreo “que permitió que se
realizara el vuelo en cuestión, con una aeronave, una lista de control de
procedimiento y una tripulación que no eran aptas para ello".
En relación con la designación
inadecuada de la tripulación, la fiscalía indicó que Segura no solo lo hizo con
conocimiento de esa falta de experiencia, sino también con conocimiento de que
no cumplían con las exigencias de la directiva correspondiente. Precisó que
Sprengler "firmó la orden de vuelo como máxima autoridad de la Brigada en
ese momento; y como jefe del grupo aéreo II tenía poder de decisión y conocimiento
respecto de las limitaciones y capacidades operativas del avión, así como sobre
la tripulación designada".
En ese sentido, la fiscalía tuvo
por acreditado que la lista de control de procedimientos era apócrifa y sostuvo
que la tripulación para la misión aérea no era apta por carecer de la
experiencia necesaria para realizar un procedimiento que implica engañar los
sistemas del avión.
Posteriormente, el tribunal,
integrado por los jueces Jorge Gorini, Néstor Costabel y Rodrigo Giménez
Uriburu, dispuso de un cuarto intermedio hasta el jueves próximo.
Los
hechos
El miércoles 8 de marzo de 2006
la aeronave Tango 21 partió de Buenos Aires y llegó al Aeropuerto Internacional
"El Alto", en Bolivia. Durante su aterrizaje, se advirtió un olor no
muy intenso a cable quemado en la cabina. Esa circunstancia motivó la
suspensión del vuelo de regreso y el envío de personal técnico y materiales
para subsanar los desperfectos.
El vuelo de regreso se encontraba
integrado por el capitán Fernando Francos, el primer teniente Matías Simonetti
(copiloto de la aeronave), el suboficial principal Juan José Otero y los
suboficiales auxiliares César Ricardo Aimino, Jorge Horacio Peralta y Javier
Brondi. Tras la solución de los inconvenientes con la ayuda de especialistas de
la Fuerza Aérea boliviana, la tripulación habría verificado el normal
funcionamiento del equipamiento de la aeronave a través de los procedimientos y
controles de rutina.
A las 15.27 del 9 de marzo de
2006, la aeronave procedió al despegue con la autorización de la torre de
control de "El Alto". Tres minutos después de la partida, ingresó en
una pronunciada picada e impactó contra la falda de una loma, a una altura
aproximada de 12.841 pies, en las inmediaciones de la zona de Kiluyo, comunidad
de Chonchocoro. Tras el impacto, el avión explotó y fallecieron de forma
instantánea la totalidad de los pasajeros y tripulantes.
MP