DDN. Diputados salteños aprobaron de
forma unánime el proyecto de la Procuración de la Provincia para incluir en la ficha
limpia los delitos de narcotráfico.
Griselda Galleguillos dijo que la
iniciativa busca garantizar la transparencia en la gestiones de todos los
candidatos y que no tenga antecedentes por delitos de narcotráfico.
No obstante, para la legisladora la
ley no se lleva a cabo con responsabilidad porque hay intendentes que están procesados
por actos de corrupción y sin embargo fueron candidatos del gobernador Gustavo Sáenz
y hoy están en la intendencia, como el caso de Sergio Ramos.
Misma situación con el intendente
de Aguas Blancas, Alfredo Martínez, que cumplió una condena por narcotráfico y
tiene un procesamiento por lavado de activos. “Esto ya es el colmo y personas
con estos antecedes ya no podrán ser candidatos. Esto lamentablemente esta
naturalizado y hay muchas situaciones que quedan en la nada”, señaló.
Por FM Noticias, Galleguillos reconoció
que “hay rumores de campañas políticas financiadas por el narcotráfico”. “Se
financian campañas con plata sucia y es un tema muy delicado”, declaró.
Para concluir y sobre el caso de
Ramos y Martínez, así como otros intendentes procesados, planteó que “son hechos
absolutamente repudiables, si fuera por mi yo los despojo ya porque no podemos
tener en la política personas con esas características”.
El
proyecto
La Cámara de Diputados modificó
ayer la Ley 8275, que contiene el mecanismo legal de ficha limpia para impedir
que accedan a cargos políticos personas con condenas por actos de corrupción y
a la que ahora se agregaron delitos por tráfico de estupefacientes.
Los diputados tomaron en cuenta
la propuesta de la Procuración General para incluir delitos por tráfico de
estupefacientes previstos en la Ley nacional 23.737 y ampliaron el concepto del
artículo primero.
La Ley 8275, sancionada en 2021,
establecía que no podían ser candidatos a cargos públicos electivos
provinciales y municipales los condenados por sentencia en segunda instancia
mientras dure la condena.
Con la modificación el artículo
primero establecerá que no podrán ser candidatos a cargos públicos electivos
provinciales y municipales los condenados por sentencia judicial en segunda
instancia por el plazo que dure la condena y la mitad más del tiempo de su
duración, computado a partir del momento en que el tribunal de segunda
instancia dicte la sentencia confirmatoria.
Para ello se tomó en cuenta la
opinión del procurador Pedro García Castiella, quien resaltó la importancia de
ampliar restricciones, como la extensión de los plazos de inhabilitaciones para
ejercer una candidatura para quien haya recibido una condena por alguno de
estos delitos.
El procurador consideró
fundamental que la inhabilitación se estipule desde el momento de la sentencia
judicial correspondiente.
La norma, que pasó en revisión al
Senado, enumera como delitos a los cometidos en contra de la administración
pública, tales como tráfico de influencias, fraude, malversación de caudales
públicos, asociación ilícita, enriquecimiento ilícito, encubrimiento.
Los seis incisos que contiene el
artículo 1º de la Ley 8275 también incluye delitos cometidos contra el orden
económico y financiero, contra la integridad sexual y contra la libertad.
Con el inciso g) se incorporan
delitos previstos y reprimidos en la ley de estupefacientes y la penalización
del tráfico de sustancias y sus precursores químicos, contemplados en la Ley
23.737, en los artículos 5º, 6º, 7º, 8º, 9º, 10, 23, 24, 29 bis y 44 bis y sus
respectivas agravantes.
Fuente: Fuego amigo-FM Noticias
88.1 Mhz.
MP